REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de abril de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por la abogada Zhiomar Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.733, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Roldán Alfonso Vivas Berthé, mediante el cual interpone demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo Nº DDRA-10-012-2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.

Visto asimismo, que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado es de fecha 11 de noviembre de 2014, tal como se evidencia del folio noventa y cuatro (94) del expediente judicial, y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha 12 de marzo de 2015, según consta del sello húmedo al vuelto del folio dieciocho (18), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante a los folios noventa y cuatro (94) al ciento veintiocho (128) y del presente auto. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Zhiomar Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Roldán Alfonso Vivas Berthé, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veinte (20) al veintidós (22), noventa y cuatro (94) al ciento veintiocho (128) y de este auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000083
BSB/av/evsl/msb