REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de abril de 2015
204° y 156°
Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de enero de 2013, donde señalo: “el referido escrito resultó ser ambiguo y confuso, por cuanto la mencionada abogada manifestó que la pretensión de nulidad de su representada, era contra ‘(…) LA NEGATIVA TACITA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (…) contra la Providencia Administrativa Nº 515 de fecha 08-08-11 dictada por la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)’, pero más adelante, señaló al vuelto del folio cinco (5) del presente expediente, que “LA NULIDAD QUE SE ESTA (sic) SOLICITANDO ES DE LA PROVIDENCIA Nº DG-2012-A-0145 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2012”, la cual fue emitida por la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones. Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar al representante legal de la sociedad mercantil HERCAR, C.A., y/o su apoderada judicial, a fin que reformule su libelo de demanda tomando en cuenta la discrepancia existente entre las providencias y los Organismos que las emitieron, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, ello conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más el término de la distancia de dos (2) días continuos”.
Este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:
Visto que de la revisión del presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 5 de diciembre de 2013, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión enviada por este tribunal en fecha 13 de febrero de 2013, donde se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara la notificación de la sociedad mercantil Hercar, C.A., donde deja evidencia que fue recibida la misma por la ciudadana Katiuska Garcias, cédula de identidad Nº 12.929.823, quien manifestó ser la apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, en fecha 24 de octubre de 2013, tal como se evidencia al folio número ochenta y dos (82) del presente expediente, quedando claro que hasta la presente fecha no fue consignada la información antes descrita, no cumpliendo con los requisitos necesarios para su admisión, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la presente demanda en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/Av/evsl/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-001047
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