REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de abril de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 27 de noviembre de 2014, por la abogada Carmen Trenard inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.144, actuando con el carácter del ciudadano Juan Alberto Ojeda Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 6.017.248, mediante el cual interpuso reforma de la demanda de nulidad contra la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Visto asimismo, que en fecha 22 de enero de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Director General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo cursante a los folios ciento veinticinco (125) al ciento cuarenta y seis (146), del acto administrativo impugnado cursante a los folios diecisiete (17) al veintiséis (26) del expediente judicial. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Juan Alberto Ojeda Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amilcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2013-000088