REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de ABRIL de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12263
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YURAIMA GISELA ZERPA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.027
DEMANDADO: JUNIOR AURELIO PEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.699.571.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 15/03/2015, presente los ciudadanos YURAIMA GISELA ZERPA UZCATEGUI y JUNIOR AURELIO PEREZ DUGARTE, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de 5 años de edad, en tal sentido, se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) mensuales pagaderos los días 25 de cada mes. Cantidades que serán depositadas en la cuenta Nº 0157-0081-56-0081085870. De ahorros del banco Del Sur, a nombre de la madre. Asimismo, el padre se compromete en este acto a suministrar un bono escolar de TRES MIL BOLÍVARES ( 3.000 ,00) para el mes de AGOSTO y otro bono en diciembre por la cantidad TRES MIL (Bs.3.000,oo). CANTIDADES QUE TENDRÁN UN AUNMENTO ANUAL DEL 18%. Así mismo, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios que se generen en un 50% referente a medicinas u otros, Y a inscribir a su hijo en el seguro médico que posee como docente dependiente del Ministerio de Educación. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YURAIMA GISELA ZERPA UZCATEGUI y JUNIOR AURELIO PEREZ DUGARTE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA