REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Abril de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12777
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA RAMIREZ VILLARREAL Y OSCAR JUNIOR RANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.899.839 y V-16.654.365, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre manifestó que compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:00 a.m hasta el día domingo a las 6:00 p.m, buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, serán compartidos comenzando en el año 2015 la SEMANA SANTA con la madre, siendo que en el año 2016 el niño compartirá tanto CARNAVAL como SEMANA SANTA con el padre. A partir del año 2017, el niño compartirá CARNAVAL y SEMANA SANTA con la madre, alternando cada año. Igualmente compartirá con su hijo una de las fechas de DICIEMBRE, comenzando en el año 2015 el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y primero de enero con la madre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. LAS VACACIONES ESCOLARES serán compartidas entre ambos padres, los primeros quince (15) días de agosto con el padre. En el cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 24-03-2015, por los ciudadanos: MARIA GABRIELA RAMIREZ VILLARREAL Y OSCAR JUNIOR RANGEL SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12777