REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Abril de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12791
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES Y ROSENDO ANTONIO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.048.152 y 13.105.266, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00), mensuales, pagaderos en dos montos quincenales de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00). EL BONO ESCOLAR el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre se encargara de lo relativo a los uniformes escolares, alternando la obligación cada año y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO el padre será el encargado de comprar los estrenos de su hijo DAVID ALEJANDRO para el 24 y 31 de diciembre y la madre los estrenos de su otro hijo GERALD JESUS para el 24 y 31 de diciembre, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los 15 primeros días de dicho mes, alternando la obligación cada año. Ello en lo entendido de que GERADL JESUS GIL RUIZ es mayor de edad, pues actualmente tiene dieciocho (18) años de edad, el padre manifiesta la disposición de colaborar con la madre respecto a dichos gastos. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno y tendrán un incremento anual y automáticamente del quince (15%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Bicentenario signada con el No. 0175-0040680000054807 a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 03-02-2015, por los ciudadanos: THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES Y ROSENDO ANTONIO GIL SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12791