REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de Abril de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Expediente Nro. 08438
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE y YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.593.619 y V-17.521.736.
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA LETICIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.514
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE y YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA LETICIA MUÑOZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 09/08/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 15/10/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE y YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ, Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 28/01/2015, mediante diligencia el ciudadano YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y que sea notificada la ciudadana FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que sean objeto de partición.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE y YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE y YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia, la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, convienen de mutuo acuerdo que la misma será por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) en partidas quincenales en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes más dos bonos especiales adicionales a la prefijada obligación de manutención para el bono es colar fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para gastos de uniformes y útiles escolares suma que será entregada los 05 de septiembre de cada año y para el bono navideño será por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para gastos de ropa, calzado y juguete de la época, suma que será entregada los 20 de diciembre de cada año; dichas cantidades se irán incrementado en un 10% anual y será depositado en una cuenta de ahorro del banco Sofitasa N°0137-0021-45-0003796152 a nombre de la madre. Igualmente las partes dejaron establecido que los gastos extraordinarios de su hijo relativos o exámenes y consultas médicas y medicina previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará al niño los viernes en el preescolar donde estudia a las 5:00pm y lo retornará al preescolar los días lunes a la hora establecida por el colegio cada 15 días, los días martes y jueves es decir, entre semana, el padre lo buscará en el preescolar a las 5:00 pm y lo llevará a casa de la madre a las 6:30 pm. De igual manera queda vigente lo establecido en el régimen de convivencia Familiar acordado en fecha 10-08-2012. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, QUINCE (15) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

CTD/zgr