REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12788
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LEOMARG FRANSCHESKA MARTINEZ ZAPATA Y JOSE HORACIO OSORIO NARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.157.425 y V-13.020.614, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales serán depositados los días 25 de cada mes en la cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el No.0102-0443-710000095523 a nombre de la madre. SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de AGOSTO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en la referida cuenta bancaria, los primeros quince días del mes correspondiente. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos médicos serán cubiertos en partes iguales. SE FIJA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los días martes buscándola en su hogar a la una de la tarde (1:00 p.m), retornándola a las (5:30 p.m). En cuanto a los fines de semana, el padre compartirá un día de cada fin de semana alternando los días, es decir el primer fin de semana la buscara el domingo el 12 de abril del presente año a las (10:00 a.m), retornándola a las (4:30 p.m), el siguiente fin de semana seria el sábado 18 y así sucesivamente. En relación al periodo de carnaval y semana santa serán compartidos un día con cada uno de los padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-04-2015, por los ciudadanos LEOMARG FRANSCHESKA MARTINEZ ZAPATA Y JOSE HORACIO OSORIO NARIÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/12788