REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Abril de 2015.


204º y 156 º

Asunto Nro. 12.790

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JOHANA MARILIN ARAQUE CARRERO y PEDRO EDUARDO RIVAS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.443.145 y Nº V-16.199.561, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE de once (11) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: FIJAR UN AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece en beneficio del niño: SE OMITE NOMBRE aumentar en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.420,00) mensuales para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS mensuales. Por concepto de Bono Especial Escolar ofrezco aumentar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.400,00) para un total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00) pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año. Por concepto de Bono especial Navideño ofrezco aumentar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.300,00) para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.500,00) pagaderos los quince (15) primeros días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos así como gastos extraordinarios, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta Bancaria que designe la ciudadana progenitora JOHANA MARILIN ARAQUE CARRERO. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANA MARILIN ARAQUE CARRERO y PEDRO EDUARDO RIVAS CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO

LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 12.790
jims.-