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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015)
 204º y 156º
 
 RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-006330
 ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2014-00693
 MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
 PARTE INTIMADO-  RECURRENTE: WALID JIBRAIC EL AJAMI, titular de la  cédula  de identidad  No  V.-12.950.421.
 PARTE INTIMANTE- CONTRA RECURRENTE: ALBERTO MEJIAS, inscrito  en el  Inpreabogado  bajo el  No  89.136, actuando en  nombre propio.
 ADOLESCENTE: (SE OMITE ART. 65 LOPNNA) de doce (12) años  de edad.
 SENTENCIA APELADA: De fecha 12 de marzo de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 
 I
 Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 17/03/2015,  por el ciudadano  WALID JIBRAIC EL AJAMI,  venezolano, titular de la  cédula  de identidad  No  V.-12.950.421, asistido  por  el  abogado MAGGLIO CARMONA, inscrito  en el  Inpreabogado  bajo el  No  28697,  contra la sentencia dictada en fecha 12/03/2015, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS  PROFESIOANLES, signado con la nomenclatura AP51- R-2015-006330.
 Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 14/04/ 2015.
 En fecha 23/04/2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días  transcurrido desde el día lunes trece (13) de abril de 2015 exclusive, hasta el día lunes 20 de abril de 2015, inclusive, dejando constancia una vez realizado el  mismo, que trascurrieron  cinco (05)  días  de despacho.
 II
 Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la intimada recurrente,  ciudadano  WALID JINRAIC EL AJAMI,  titular de la  cédula de identidad  No  V.- 12.950.421, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte  recurrente de presentar sus  alegatos y defensas con motivo  de la apelación  ejercida contra  la sentencia dictada en fecha 12/03/2015, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes  veinte  (20) de abril del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
 III
 En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha  17 de marzo de 2015, por el ciudadano   WALID JIBRAIC EL AJAMI, venezolano y  titular de la  cédula  de identidad  No  V.-12.950.421, debidamente asistido por el  abogado MAGGLIO CARMONA, inscrito  en el Inpreabogado bajo el  No  28.697, contra la sentencia dictada en fecha  12 de marzo de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo  del  juicio  de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano  ALBERTO MEJIAS, venezolano, y  titular de la cédula  de identidad  No. 14.202.493, abogado en ejercicio, actuando  en su propio  nombre e inscrito  en el Inpreabogado bajo el  No  89.136, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-V-2013-008909.
 SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura  AP51-V-2013-008909.
 Publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
 SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
 
 LA SECRETARIA
 DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 
 ABG. MIGDALIA  HERRERA
 En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MIGDALIA HERRERA
 YLV/SP/migdalia
 AP51-R-2015-006330
 
 
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