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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 16 de Abril  de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-018202
 PARTE DEMANDANTE: KARINA DEL VALLE  CARREÑO,  venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.618.307
 PARTE DEMANDADA: JOSE ELEUTERIO VEGAS TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº V- 14.198.033.
 NIÑOS Y ADOLESCENTE:  ***, de cuatro (04),  once (11), trece  (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  (Homologando acuerdo de mediación )
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, y vista el acta levantada en fecha 09/04/2015, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la cual los ciudadanos KARINA DEL VALLE  CARREÑO y JOSE ELEUTERIO VEGAS TRAVIESO, ampliamente identificados en autos, suscribieron  acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención de sus hijos, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ellos, el cual  es del tenor siguiente:“ ***” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 
 AP51-V-2013-018202
 
 
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