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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 09 de ABRIL  de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-015677
 
 PARTE ACTORA: STEYLER MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.082
 PARTE DEMANDADA: ROCIO DEL PILAR SALINAS MATAGIRA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.452.958.
 NIÑAS : ***, de siete (7)   y dos  (02) años de edad, respectivamente.
 MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo en mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 07/04/2015 en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la que los ciudadanos STEYLER MOLINA CASTRO y ROCIO DEL PILAR SALINAS MATAGIRA, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.502.082 y V- 21.452.958, respectivamente, suscribieron un acuerdo; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ ***”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 
 
 AP51-V-2014-015677
 
 
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