JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 21 de abril del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2015-000001

Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2015, por la Abogada Yohagglys Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.541, apoderada Judicial de la ciudadana Iris Licette Millan, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.336, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Henry José Figueroa Veliz, Jean Carlos Vidal, Robert Romero, Armando Machado y Darwin Dávila, todos funcionarios policiales, con dirección en la Calle Araya, cruce con Avenida Maria Rodríguez del Municipio Sucre del estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Henry José Figueroa Veliz; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jean Carlos Vidal; a las 10:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Robert Romero; a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Armando Machado y a las 11:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Darwin Dávila, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:07 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero

Exp RP41-G-2015-000001
SJVES/RQ/AH