REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinte (20) de abril de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.724.806, asistido judicialmente por el abogado, Luís González Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.261; en la cual requiere se le conceda Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Bella Vista Sánchez”, ubicado en el Sector Flor Amarillo del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Hernán Sánchez; Sur: Terreno ocupado por Rosalía Rondón; Este: Terreno ocupado por Cesar Hernández y Oeste: Terrenos ocupados por Alexis Yajure, Yoleima Méndez e Iván Rondón; consistentes en: Una cerca perimetral del lote de terreno descrito, con alambre de púas y estantillos de madera; una casa techada de zinc, piso de tierra, paredes de madera; nueve (09) potreros; corral y vaquera de madera, techada de zinc; un pozo profundo de dos (2”); un panel solar; una motobomba marca Honda de 3.5 HP; una tanquilla de 1.200 litros de capacidad; un tanque elevado de 800 litros; una laguna de 15 x 8 mts.; veinticinco (25) hectáreas castizadas; treinta y cinco (35) reces de ganado vacuno, entre grandes y pequeños machos y hembra; cuarenta (40) gallinas y un (01) caballo.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Carta de Registro Agrario número 1824312162011RAT155965, y Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario; otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA. Inserto a los folios dos (02) al seis (06).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0130-A-14. Inserto al folio siete (07).
Cursa a los folios ocho (08) al nueve (09); en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 369-14.
Riela a los folios diez (10) al once (11); en fecha catorce (14) de enero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la práctica de la inspección judicial para el día veintinueve (29) de enero de 2015. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 23-15.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2015; este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, para el día doce (12) de febrero de 2015. Asimismo, se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 40-15. Riela a los folios doce (12) al trece (13).
Cursa al folio catorce (14); en fecha doce (12) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto el acto de la inspección judicial, por cuanto no hizo acto de presencia la parte solicitante.
Inserto al folio quince (15); diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, presentada por el ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, asistido judicialmente por el abogado, Luís González Ortiz, mediante la cual, solicitó una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.
Riela al folio dieciséis (16); en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, para el día diecisiete (17) de marzo de 2015.
Cursa al folio diecisiete (17); en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto el acto de la inspección judicial, por cuanto no hizo acto de presencia la parte solicitante.
Inserto al folio dieciocho (18); diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, presentada por el ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, asistido judicialmente por el abogado, Luís González Ortiz, mediante la cual, solicitó copias certificadas y una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, este Tribunal, dicto auto mediante el cual, acordó las copias certificadas. Asimismo, por auto de misma fecha, fijó una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial para el día siete (07) de abril de 2015. Se libraron oficios números 87-15 y 88-15, dirigidos a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Riela a los folios veinte (20) al veintitrés (23).
Cursante a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26); en fecha treinta (30) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la práctica de la inspección judicial para el día catorce (14) de abril de 2015. Asimismo, se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 106-15
En fecha catorce (14) de abril de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio veintisiete (27).
En fecha quince (15) de abril de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diecisiete (17) de abril de 2015. Cursa al folio veintiocho (28).
Riela al folio veintinueve (29); diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2015, presentada por el ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, asistido judicialmente por el abogado, Luís González Ortiz, mediante la cual, consignó diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34).
En fecha diecisiete (17) de abril de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Alexis Rafael Yajure Yajure y José Tomás Aguilar Mena. Insertas a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector Flor Amarillo del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.724.806; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 373, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0130-A-15.-