REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinte (20) de abril de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.406.049, asistida judicialmente por el abogado, Pedro Pablo Durán Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.162; en la cual requiere se le conceda Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Los Nim”, ubicado en el Sector Macho Renco, Asentamiento Campesino La Palaciera o Palacieros, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Sinforozo Valenzuela; Sur: Río Boconó; Este: Terreno ocupado por Andrés Valenzuela; y Oeste: Terreno ocupado por Gumercinda Valenzuela; consistentes en: Una casa con un área de construcción de 9 metros de largo por 6 metros de ancho, paredes de bloque rojos, techo de zenzen, cemento y caña brava, soportado con tubo metálico de 2”x2” y vigas doble T de 4”, y que constan de 2 habitaciones que miden cuatro metros de largo por tres de ancho cada una, y se encuentran inconclusas, una sala de nueve metros de largo por tres metros de ancho, un corredor techado en zinc con estructura de madera y tubos estructurales de hierro de nueve metros de largo por tres metros de ancho, todos con piso de cemento; cerca perimetral en alambre de púas y tela de gallinero con una extensión de sesenta metros de largo por treinta de ancho; un galpón de diez metros de largo por siete de ancho, construidos con madera, alambre de púas, tela de gallinero, y techo de zinc, con una capacidad de cincuenta gallinas, ponedoras y seis gallos que se encuentran en el mismo. Un corral de tres metros de largo por dos de ancho, construidos en madera, alambre de púas, tela de gallinero y techo de zinc, con capacidad de 100 gallinas, raza Santo Domingo, cuatro gallos de la misma raza y setenta pollitos criollos que se encuentran en el mismo. Una casa de madera techada de zinc, piso de tierras de cuatro metros de largo por tres de ancho. Sistema de electrificación compuesta de la siguiente manera: cinco poste de alta, un mil metros de arbidal conductor de aluminio #2, dos transformadores de 10kv, en 2400 kv 120/240 voltios en baja tensión cada uno; un transformador de 5Kva. en 2400 soportados en un poste de alta con sus respectivos herrajes, cincuenta metros de cable triplex #2 aluminio para la acometida vivienda; cerca perimetral que abarca toda la extensión de terreno compuesto de trescientos veintes estantillos de concreto y seis pelos de alambre de púas; cuatro perforaciones para agua de dos de tres (3”) y dos de 2”; un portón de hierro con tubo redondo de cinco metros de ancho por un metro coma sesenta centímetros de alto (5x1,60) el cual no se encuentra instalado. Un portón de cabillas con tubos de cinco metros de ancho por un metro coma cincuenta centímetros de alto (5x1,50); seiscientas plantas de guanábana en plena producción, 250 plantas de limón persa, 60 plantas de naranjas injertas, 50 plantas de guayaba injertas; ½ hectárea de parchita en plena producción que equivale aproximadamente a 350 plantas, 10 plantas de aguacate, 200 plantas de plátano y 15 plantas de mango injerto, cinco hectáreas (05 has) que se encuentran mecanizadas y rastreadas para el cultivo de otros rubros agrícolas.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 18248124114RAT1000307; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA. Inserto a los folios tres (03) al cuatro (04).
2. Copia simple de Plano Topográfico del fundo “Los Nim”; a nombre de la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA. Riela al folio cinco (05).
En fecha tres (03) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0143-A-15. Inserto al folio seis (06).
Cursa a los folios siete (07) al nueve (09); en fecha once (11) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar al Comandante del Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa y a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libraron oficios números 79-15 y 80-15.
En fecha siete (07) de abril de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios diez (10) al doce (12).
En fecha siete (07) de abril de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diez (10) de abril de 2015. Cursa al folio trece (13).
Riela al folio catorce (14); en fecha trece (13) de abril de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la evacuación de testigos para el día diecisiete (17) de abril de 2015.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a la ciudadana, Gloria Isargley Cabrera Pérez y Enderson Grine Cabrera Pérez. Insertas a los folios quince (15) al dieciséis (16).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector Macho Renco, Asentamiento Campesino La Palaciera o Palacieros, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.406.049; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 374, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0143-A-15.-