REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veintinueve (29) de abril de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.910.964, asistido judicialmente por el abogado, Arnaldo José Zúñiga Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 155.599; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Doña Tere”, ubicado en el Sector Palotal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Héctor Roldan Sur: Carretera y canal piloto de sistema; Este: Carretera de piloto del sistema de riego y Oeste: Terrenos ocupados por Alberto Delgado; consistentes en: Una vivienda principal con un área de construcción de 96 m2, para habitación, paredes de bloque cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc, puerta de hierro y ventanas panorámica, conformada por una recibo – comedor, una cocina, 3 habitaciones, 1 baño, 1 corredor de 8mts de largo x 6 de ancho, en L, 1 poso séptico, luz eléctrica, 100 de limones, árboles madereros: 5 (nin), 200mts de cerca de alambre con estantillo, 1 galpón con estructura de hierro y techo de asbesto para la crianza de pollo, 1 chiquero en construcción.
El solicitante acompaña junto a su escrito el siguiente documento:
1. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1824212092013RDGP0242317; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Cursante al folio tres (03) al cinco (05).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0149-A-15. Inserto al folio seis (06).
Cursa a los folios siete (07) al ocho (08); en fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 91-15.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio nueve (09).
En fecha veintiuno (21) de abril de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veinticuatro (24) de abril de 2015. Cursa al folio diez (10).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Miguel Segundo Piñero Gil y José Rafael Escalona Fernández. Insertas a los folios once (11) al doce (12).
Riela al folio trece (13); diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, presentada por la ciudadana, Liz Lennys Leal Olivar, mediante la cual, consignó seis (06) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios catorce (14) al dieciséis (16).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Doña Tere”, ubicado en el Sector Palotal del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLALOBOS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.910.964; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 376, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0148-A-15.-