REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veintinueve (29) de abril de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.259.384, asistido judicialmente por el abogado, Arnaldo José Zúñiga Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 155.599; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “El Palotal”, ubicado en Asentamiento Campesino Ejidos del Distrito Guanare, Sistema de riego, Río Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: carretera Engranzonada y Canal del Piloto de Riego Sur: Terrenos ocupados por Servando Garcés y Carretera Pavimentada; Este: Carretera Engranzonada y Canal de Riego D1 y Oeste: Río Guanare; consistentes en: Una vivienda principal con una área de construcción de 234,60 m2, para habitación, paredes de bloque de cemento frisado, piso de caico, techo de asbesto con estructura de madera, puertas y ventanas de hierro, conformada por una sala comedor, una cocina, cuatro habitaciones, un baño, un lavadero, instalación de agua potable, cloacas y luz eléctricas; con cercas perimetral en limoncillo, con plantas frutales permanentes de naranja, mandarinas, cocos, limones, merey, 5 aguacates, 3 tamarindos, 2 granadas, 4 puma gas, plantas medicinales, 50 matas de plátanos, 30 de topochos, árboles madereros de caoba, saman, cara coleo, 4 divisiones de potreros internos de 10km y un reloj de aparte, corrales de 24 x 34,20; 3 bebederos de 1500lts de bloque y cemento; 2 bebederos de 500lts. De bloque y cemento; 1 bebedero de 500lts., 30Has de pasto Brachearea de Kumbes y Brachearea Toledo; 42 Has de pasto naturales Gamelote y Yarawai, 100Has mecanizadas para la siembra de maíz blanco, cerca perimetral de 15km de 5 pelos de alambre con estantillo de cemento, madera, hierro y árboles vivos, una vaquera de 15,30 x 45,60en piso de cemento, techo de zinc, estructura de hierro; 3 becerreras, manga de ordeño, de 4 puesto y corral de sesteadero con bebederos y comedores, la becerrera es de piso de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro; un tanque de 12 toneladas de melaza, un tanque de 8 toneladas para melaza, un tanque de 2,5 toneladas para melaza y un gallinero de 6x5, de estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, con 3 hiladas de bloque y maya de gallinero con reja de hierro.
El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:
1. Copia simple de Declaratoria de Garantía de Permanencia; otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL. Cursante al folio cuatro (04) al seis (06).
2. Copia simple de Carta de Registro Agrario número 1824212082009RDGP34732; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL. Inserta al folio siete (07) al ocho (08).
3. Copia simple de Plano Topográfico del fundo “El Palotal”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); a nombre del ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL. Riela a los folios nueve (09) al diez (10).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0149-A-15. Inserto al folio once (11).
Cursa a los folios doce (12) al trece (13); en fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 92-15.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios catorce (14) al quince (15).
En fecha veintiuno (21) de abril de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veinticuatro (24) de abril de 2015. Cursa al folio dieciséis (16).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Luís Enrique Gutiérrez Villalobos y José Rafael Escalona Fernández. Insertas a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18).
Riela al folio diecinueve (19); diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, presentada por la ciudadana, Liz Lennys Leal Olivar, mediante la cual, consignó diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios veinte (20) al veinticuatro (24).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “El Palotal”, ubicado en Asentamiento Campesino Ejidos del Distrito Guanare, Sistema de riego, Río Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.259.384; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 377, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0149-A-15.-