REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, catorce (14) de abril (04) de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000667
ASUNTO: GP31-S-2014-000667
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano FRANKLIN JUNIOR COLINA SANTANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.292.458, asistido por el abogado JOSE ARANGUREN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.325, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar la condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO junto con sus hermanos JOSE RAMON COLINA SANTANDER, titular de la cédula de identidad No. V-20.664.050 y ROBERT JOSUE COLINA SANTANDER, titular de la cédula de identidad No V-20.292.453, de la De Cujus JANET JAQUELIN SANTANDER ALTUVE, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-10.245.807, Fallecida ab-intestato en fecha veintisiete (27) de septiembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera madre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de las ciudadanas: OLGA BEATRIZ SUAREZ MOTA y LISBELIA MARITZA VARGAS ABILEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.747.051 y V-10.254.122, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se le atribuye. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR COLINA SANTANDER, JOSE RAMON COLINA SANTANDER y ROBERT JOSUE COLINA SANTANDER, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JANETT JAQUELIN SANTANDER ALTUVE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.



EvelynG-