REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, Diez (10) de Abril del año Dos Mil Quince (2015).
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-0000227
ASUNTO: GP31-S-2013-0000227
SOLICITANTES William Harold Chirino Méndez Y Deysa Maria Gutiérrez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº v-8.612.802 y v-11.138.765, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE Ángela Albina Marano Méndez, I.P.S.A. Nº 201.400
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102015000059
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: WILLIAM HAROLD CHIRINO MENDEZ Y DEYSA MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.612.802 y V-11.138.765, respectivamente, asistidos por la ABG. ANGELA ALBINA MARANO MENDEZ, I.P.S.A Nº 201.400 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 06 de Abril de 2015, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer (3er) día de despacho siguiente después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 09 de Abril de 2015, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de abril de 2015, siendo las 11:27 a.m. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha siendo las 11:27 a.m., se dictó y publicó la presente resolución y se expidió copia certificada para el copiador de sentencia llevados por este Tribunal, se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº PJ0102015000059.-
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
MAMC/Aisses.-
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