REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de Abril del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000817.
ASUNTO: GP31-S-2014-000817.
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000063.
SOLICITANTE: YOLIMAR DEL CARMEN SOSA DE DOMINGUEZ
CLASE: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN SOSA DE DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.379.100, asistida por la ABG. AURA CECILIA BOLAÑOS I.P.S.A. Nº 157.815: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre una extensión de terreno, que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (134,81 MTS2) propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) según providencia administrativa Nº 832N de fecha 12/12/12, y se oficia sendos permisos Municipales, de conformidad con el Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de Puerto Cabello, signado con el Nº 22, folio 95, Protocolo primero, tomo 5 de fecha tercer trimestre de 1983 y la Certificación de linderos de fecha 30/05/2011, Oficio Nº S/N, Emanado del Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ubicada en la urbanización La corina, Sector las Terrazas, Calle Nº 15, casa Nº 37, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Dicha bienhechurías tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 38 de la calle 15, distancia (22,10 mts) veintidós metros con diez centímetro; SUR: con casa Nº 36 de la calle 15, distancia de (22,10 mts) veintidós metros con diez centímetros; ESTE: con casa Nº 24 de la avenida 6 distancia (6,10 mts) seis metros con diez centímetros y OESTE: Con calle 15, que es su frente, distancia (6,10 mts), seis metros con diez centímetros. He construido unas bienhechurías consistente en una casa, con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica y caico, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala –comedor, cocina , lavadero, cuatro (4) puertas, una (1) ventana, y una (1) puerta de hierro con vidrios, porche, garaje, red eléctrica, conexión de aguas blancas y aguas servidas.- Se deja constancia que tuvo para la vista y devolución, Autorización según oficio GE-CA/INAVI/AL Nº 1312 emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) para evacuar y registrar titulo supletorio, original de la ficha catastral, Inspección según oficio Nº s/n 2013 emitida por la división de catastro de la Alcaldía de Puerto Cabello de fecha 02/11/2013, plano de mensura y copia del documento de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda. He invertido la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000 Bs.). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada y se ordena expedir un juego de copias certificadas de la presente solicitud. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2015, siendo las 9:29 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, y las copias certificadas solicitadas en la presente solicitud a petición de la parte interesada. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE