REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de Abril del 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000220
ASUNTO: GP31-S-2014-000220

SOLICITANTES: MARTA RODRIGUEZ DE TOVAR.-
ABOGADO ASISTENTE: MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº: PJ0102015000065
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MARTA RODRIGUEZ DE TOVAR, Venezolana, Mayor de Edad,, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.307.786, asistida por el ABG. MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº 61.731 respectivamente, quien promueve y evacua, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA y las de sus hijos MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, FELIENA DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ Y LUIS FELIPE TOVAR RODRIGUEZ, esposa e hijos del de Cujus LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-986.666, quien falleció ab-intestato, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015), como consta de acta de defunción Nº 23, Folio 23,Tomo I año 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera la Esposa y padre de los solicitantes.-
Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones de los testigos el ciudadano LUCIANO FANELLI ROJAS, venezolano, Soltero, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.613.337, de profesión LIC. Administración, y del ciudadano LUIS ATAGUARPA MARTINEZ, venezolano, soltero, de 59 años, de profesión comerciante (taxista) aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos: MARTA RODRIGUEZ DE TOVAR, MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, FELIENA DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ Y LUIS FELIPE TOVAR RODRIGUEZ, anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Ciudadano LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha siendo las 12:11 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, se expidió copia certificada para el archivo, se cumplió con lo ordenado y se devuelven en original con sus resultas a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE


MAMC/Aisses.-