REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de Abril del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000261
ASUNTO: GP31-S-2015-000261
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000066
SOLICITANTE: IRAIDA JOSEFINA MADURO ESPINOZA
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: IRAIDA JOSEFINA MADURO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.745.088, asistido por el ABG. JOSE RAMON TOVAR OJEDA, I.P.S.A Nº 48.946.- Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según donación protocolizada por ante la oficina de Registro hoy Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo anotado bajo Nº 10, folios del 43 al 56 del protocolo 1º, Tomo 1º, cuatro trimestre del año 1990 según oficio Nº SM-062-2015 de fecha 08 de Abril de 2015 ,ubicadas en el Barrio el Carmen, Calle Principal, Casa S/N , Morón Municipio Juan José Mora , y con una extensión de terreno de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETRSOS (118.14 MTS2).Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: (13,40 mts2 )con callejón de acceso ( que es su frente); SUR:( 11,60mts) con bienhechurías que son propiedad de Nancy Hernández;; ESTE: (9,00 MTS), con bienhechurías propiedad de Jaime Rosero; y OESTE;(9,2 MTS) con bienhechurías que son del Sr. Ramón Lara.- He construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas una casa de habitación construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, dotada de aguas y luz eléctrica, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones ,una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un(1) porche y un(1) garaje. El costo de las bienhechurías de por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000, 00 BS). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consigno los siguientes recaudos, Constancia de linderos emitida por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Plano de mensura Y autorización emitida por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo de fecha 08 -04-2015. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintinueve días (29) días del mes de Abril de 2015, siendo las 2:15 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. RAIZA LENA DELGADO VARGAS,
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. RAIZA LENA DELGADO VARGAS,

MAMC/Raiza