REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-009661
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JESUS GREGORIO ALVAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.378.531, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIA EUGENIA MELENDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.862.601, de este domicilio, respectivamente, en su condición de hijos, asistido por la abogada, GREGORIA LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.024. Para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GLORIA ESPERANZA BARRETO CORDERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 987.562 y falleció ab-intestado en fecha 05-03-2013 en la ciudad de Barquisimeto, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de original del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, copias simples de planilla del R.IF., partidas de nacimiento y dato filiatorio de los descendientes, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ciudadanos: AZUAJE MORÓN YLIANA ADELAIDA y RANDY JEFFREY BRAVO DAVILA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JESUS GREGORIO ALVAREZ BARRETO y MARIA EUGENIA MELENDEZ BARRETO,, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida GLORIA ESPERANZA BARRETO CORDERO, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLORIA ESPERANZA BARRETO CORDERO, a los ciudadanos JESUS GREGORIO ALVAREZ BARRETO y MARIA EUGENIA MELENDEZ BARRETO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La secretaria
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