REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-000342
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA y MAYERLIN DEL CARMEN GUTIERREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.432.806 y V-19.102.287 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado Demetrio Salinas Acevedo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°104.099, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA y MAYERLIN DEL CARMEN GUTIERREZ BRICEÑO, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA y MAYERLIN DEL CARMEN GUTIERREZ BRICEÑO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec.