REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2013-000891

Se inicio el presente procedimiento por motivo de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por ante este Tribunal mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por el Dr. JOSE FILOGONIO MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.994 contra la Empresa Mercantil COMEDOR PIZZERIA CARMEN II C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.158.181; según consta en la clausula de los estatutos de la empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo del 2007 inserto bajo el N° 44, Tomo 52-A, modificado por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de agosto del 2009, inserta en fecha 04 de noviembre del 2009 bajo el N° 12, Tomo 91-A o quien haga sus veces y la ciudadana a VANESA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.731.950, en su condición de Vicepresidenta.

Admitida la demanda en fecha 12/04/2013 se acordó la Intimación de la parte intimada para que dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA INTIMACION y constara en autos la misma, pagaran la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000), suma en que la parte actora estimó sus honorarios profesionales o, hiciera uso del derecho de retasa o, formulare su oposición al derecho de cobrar los honorarios profesionales estimados. En fecha 03/05/2013, diligenció el demandante y dejó constancia de haber consignado los fotostatos correspondientes a los fines de librar las boletas de Intimación junto con las copias certificadas del libelo y en fecha 11/06/2013 el Tribunal proveyó lo conducente y dejó constancia de ello por medio de una nota de secretaria.
en fecha 18/07/2013, el alguacil dejó constancia de que el día 03-05-2013 me fueron entregados los emolumentos para practicar las intimaciones de las partes demandadas, asimismo, consignó boletas de intimación con sus compulsas dirigidas a las ciudadanas Carmen Teresa González y Vanessa Guerra González, sin firmar, a quienes fue a intimar en la siguiente dirección: carrera 27 entre calles 10 y 11, Comedor Pizzeria Carmen II, Barquisimeto estado Lara, y que el día 28-06-2013 a las 5:45 p.m., fue informado por un ciudadano que dijo llamarse Juan Ortiz y ser esposo de la ciudadana Vanessa Guerra González, que ninguna de las mencionadas ciudadanas se encontraban en el inmueble; y que posteriormente el día 15-07-2013 a las 5:10 p.m. obtuvo la misma respuesta de parte de un ciudadano que dijo llamarse Adolfo Batista.

En fecha 13/08/2013, el demandante solicitó el desglose de las boletas a los fines de ser entregadas al ciudadano alguacil.
En fecha 09/10/2013, el Tribunal libró Carteles de Intimación y en fecha 14/10/2013 el Demandante retiró los mismos.
En fecha 23/10/2013, se cerró por auto la primera pieza por cuanto se dificultaba el fácil manejo de la misma y se apertura la segunda pieza.
En fecha 05/11/2013, el demandante consignó carteles de Intimación publicados en prensa.
En fecha 26/11/2013 compareció el demandante y solicitó computo de los diez días de Despacho a los fines de verificar el cumplimento de las formalidades de ley.
En fecha 30/01/2014 el Tribunal se abstiene de acordar computo por cuanto no están llenos los extremos de ley.
En fecha 24/02/2014, el demandante solicitó se libraran nuevamente Carteles de Intimación, los cuales fueron expedidos por auto de fecha 26/03/2014.

Ahora bien, el Tribunal observa que desde que se libraron los Carteles de Intimación en fecha 26/03/2014, el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal por lo que la misma se encuentra paralizada, lo que evidencia un total abandono de la causa, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley y sólo requerirá para la declaratoria que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso, después de que se libraron los Carteles de Intimacion; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 26/03/2014 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) días del mes de abril del año dos mil 2015. Años: 205º y 156º
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó a las 10:20 a.m.
La Sec: