REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001258
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LINDAMAR COROMOTO CARUCI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.071.136 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ROSA TULIMAR RODRIGUEZ CARUCI, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 161.436, y evacuados los testigos este Tribunal, considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante LINDAMAR COROMOTO CARUCI RODRIGUEZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIO según documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario Segundo, bajo el numero 15, Tomo 48, Protocolo 1 A, en fecha 20/12/2006 el mismo quedo registrado bajo el numero 190, folio 4558 cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LINDAMAR COROMOTO CARUCI RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ