REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000057
Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por la abogado ELYMAR RUIZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 192.912, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EFREN PASTOR MENDEZ ESPINOZA y OLGA MARINA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.772.683 y V- 22.332.378, respectivamente, ambos de este domicilio, en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOYUYO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Lara en fecha 25-01-1980, bajo el N° 13, tomo 3-A, representada por los ciudadanos LIDIA JOSEFINA BUA CASTILLO y RAMÓN EDUARDO BUA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.601.696 y V- 19.591.329, respectivamente, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE por cuanto la pretensión que persigue no es liquida y exigible de dinero o de una cosa mueble determinada, por lo tanto no cumple con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 643 Ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de Abril de Dos mil quince. Años: 204º de la independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 02:58 p.m.
La Secretaria
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