TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-009225
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: TORIN SIRA GISELA NOHEMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.858.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 17/10/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, escrito de solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: TORIN SIRA GISELA NOHEMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.858, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanos: SIRA MIRELYS CHIQUINQUIRA, TORIN SIRA WILLIAMS ENRIQUE, TORIN SIRA ARGENIS ALBERTO, TORIN SIRA DAVID GUSTAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.404.208, V-7.443.538, V-11.882.859 y V-12.536.702, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MILDRED CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.262, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 20/10/2014, y se da por recibido.-

En fecha 22/10/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivos la presente solicitud, asimismo, instó a la parte solicitante a que consigne original o copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: SIRA ESTRELLA NOHEMI, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho.-

En fecha: 05/11/2014, mediante diligencia la parte solicitante, asistida de abogada de su confianza, consignó copia certificada del acta de defunción solicitada por auto de fecha: 22/10/2014.-

En fecha: 17/11/2014, la abogada, ciudadana: María Alejandra Romero Rojas, se abocó al conocimiento del presente asunto en condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-3148, de fecha 13/10/2014, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 27/10/2014. Asimismo, se instó a la Parte Interesada a que corrija en el Acta de Defunción, el nombre de la causante: SIRA ESTRELLA NOHEMI, en virtud de que no coincide con el establecido en las partidas de nacimientos de sus descendientes, concediéndole un lapso perentorio de diez (10) días de Despacho a fin de que realice la debida consignación.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código, los cuales disponen:

“…Artículo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

En consecuencia, este Tribunal observa que la Solicitante hasta la presente fecha aún no ha efectuado la debida consignación del Acta de Defunción debidamente corregida, solicitada mediante auto de fecha: 17/11/2014, evidenciándose así su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir en el lapso previsto con la debida consignación de la mismo, por cuanto dicho Documento Solicitado funge como Instrumento Fundamental de la pretensión, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: TORIN SIRA GISELA NOHEMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.858, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanos: SIRA MIRELYS CHIQUINQUIRA, TORIN SIRA WILLIAMS ENRIQUE, TORIN SIRA ARGENIS ALBERTO, TORIN SIRA DAVID GUSTAVO, arriba identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MILDRED CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.262, por ser contraria a derecho.-

Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (14/04/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (11:47A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2014-009225