REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000244
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RAMIRO DE JESÚS CASTELLANOS PÉREZ y MARLENE COROMOTO SUÁREZ DE CASTELLANOS, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.177.986 y V-7.348.751, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GISELA GIMÉNEZ PATIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.541; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 11/03/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16/03/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 26/03/2015 la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, Abg. SHYARA ESPARRAGOSA presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAMIRO DE JESÚS CASTELLANOS PÉREZ y MARLENE COROMOTO SUÁREZ DE CASTELLANOS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre del año 1.986, anotado bajo el N° 464, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) Hijas de Nombres KAREN ESTEFANIA, de 26 años y ARIANNY BETZABETH, de 23 años. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, SI existe un bien el cual liquidar, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondiente y sea declarada definitivamente firme la presente sentencia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria Suplente,
JAPF/CVAM/Agcg.-
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