REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-000393

En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIEL ALVAREZ y SANTIAGA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.565.531 y V-7.470.226, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIDAMAR ALMAO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 136.193; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 29/06/2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04/08/2014 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 09/04/2015 la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIEL ALVAREZ y SANTIAGA DEL CARMEN RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Unión, Estado Falcón, en fecha 29 de Octubre del año 1973, anotado bajo el N° 72 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres ANDRES GABRIEL, JOSE FRANCISCO, ELVYS YONATHAN, CARLOS JAVIER, RICARDO DAVID Y ARIANNY LILIBETH, Venezolanos, Mayores de Edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Temporal, El Secretario Suplente.,
Abg. José Ángel Pereira
Abg. Claudia Vanessa Álvarez.