REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000611

En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: DANIEL DE JESUS BRICEÑO RIVAS y GREGORIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ALVARADO, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.387.536 y V-7.424.634, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CHERVI CAROLINA COLAGIACOMO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 140.947; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 16/06/2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30/06/2014 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 09/04/2015 la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DANIEL DE JESUS BRICEÑO RIVAS y GREGORIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ALVARADO, por ante el Registro Civil Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre del año 1983, anotado bajo el N° 182 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre GREIDY DANIELA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.482.312. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


El Juez Temporal, El Secretario Suplente.,

Abg. José Ángel Pereira
Abg. Claudia Vanessa Álvarez