REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-002801
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SALEROS GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.103.839.-
PARTE DEMANDADA: MARIA NELIA BRITO SEQUERA, ANDRES EDECIO YORK DIAZ, CAROLINA MARIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.848.125, V-3.586.699 y V-15.599.801, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma, este Tribunal realiza el presente pronunciamiento:
Establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“…Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen…”
En aplicación del anterior artículo y en virtud de que a quien se le exigió el reconocimiento del instrumento privado motivo de las presentes actuaciones a los ciudadanos: MARIA NELIA BRITO SEQUERA, ANDRES EDECIO YORK DIAZ, CAROLINA MARIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.848.125, V-3.586.699 y V-15.599.801, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS DURAN ALFARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800, comparecieron voluntariamente a reconocerlo, conviniendo en la demanda, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el articulo ut supra mencionado, así como en lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologado el convenimiento presentado por el demandado y en consecuencia DECLARA RECONOCIDO ÚNICAMENTE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el mencionado instrumento privado que cursa en los folios 4 al 9 de autos, Y ASÍ SE DECLARA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.
El Juez Temporal
Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria Suplente
Abg. Claudia V. Álvarez
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