REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-T-2013-000026

DEMANDANTE: WILMER PASTOR COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.625.502.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.230.
DEMANDADO: ONORIO CLEMENTE RODRIGUEZ y GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.739.607 y V- 12.243.417.
Defensor Ad-Litem: Sandra Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.155.
MOTIVO: Daños y Perjuicios
SENTENCIA DEFINITIVA

I.
DE LA AUDIENCIA ORAL
Habiéndose celebrado la vista oral del presente juicio, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Daños y Perjuicios interpuso el ciudadano: WILMER PASTOR COLMENAREZ COLMENAREZ, en contra de los ciudadanos ONORIO CLEMENTE RODRIGUEZ y GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.739.607 y V- 12.243.417, ahora se hace publicar en extenso el fallo estando en la oportunidad establecida en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
II.
DEL CONTEXTO DEL JUICIO
Por auto de fecha 16/07/2014 este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA dio entrada a la presente demanda de Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano WILMER PASTOR COLMENAREZ G. en contra de los ciudadanos: ONORIO CLEMENTE RODRIQUEZ Y GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN alega la parte actora en el libelo de la demanda que en fecha 13 de Mayo del año 2013, siendo aproximadamente las 3:50 p.m. conducía su vehiculo por la Avenida Intercomunal Barquisimeto- Duaca sector Minas de cemento Barquisimeto Estado Lara, en sentido Norte-sur cuando de pronto fue impactado por la parte trasera por un Minibús placas AF 1907 , Modelo Ford, Color Blanco-Azul, Tipo: Colectivo, Serial de carrocería: B603A512693 ,Modelo F-600 Año: 1968 conducido por el ciudadano GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN Cedula de identidad No. 12.243.417 identificado en las actuaciones de Tránsito Terrestre como el vehículo número 3. Igualmente alega que la colisión se produjo por la imprudencia del conductor del vehiculo conducido por el ciudadano GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN al no guardar distancia y cruce indebido de canal, habiendo dejado marcas en el pavimento. Señala además que el vehiculo No. 3 conducido por el ciudadano GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN lo impacto en forma violenta e intespectiva producto del exceso de velocidad. En este mismo sentido alega Alega que estaba parado debido a un volcamiento y a los pocos segundo lo impacto el autobús por detrás.
Admitida la demanda se ordenó la citación de las partes demandadas, ciudadanos ONORIO CLEMENTE RODRIQUEZ Y GUDMAR JOSE CHIRINOS y al no lograse la citación personal, la parte actora solicito la citación por carteles, agotado el procedimiento fue designada defensor Ab-liten a la profesional del derecho SANDRA RODRIQUEZ I.P.S.A 133.155. El día 16/05/2014, la defensora Ab- liten da contestación a la demanda rechazando, negando y contradijo la demanda tanto en los hechos por ser falsos como en el derecho por no ser aplicable. Negó que el hecho se debiera a la imprudencia del ciudadano GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN al no guardar distancia y cruce debido del canal, negó el exceso de velocidad al igual que el monto de los daños alcance la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CIONCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 43.458,oo)

1) La parte demandante en este juicio alega, que la colisión se produjo por imprudencia del conductor del vehículo conducido por el ciudadano GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN al no guardar distancia y cruce indebido de canal, habiendo dejado marcas en el pavimento.
2) Señala el vehículo No. 3 conducido por el ciudadano GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN como el vehículo que lo impacto en forma violenta e intempestiva producto del exceso de velocidad.
3) Refiere que sus daños ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 43.458) según experticia No. C-0186807 levantado por el perito avaluador, avaluó que fue impugnado por irrisorio ya que ,según expresa, existen daños ocultos que Ascienden a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL Bolívares ( Bs. 84.000,oo) según presupuesto dado por Mecánica de Latonería y pintura XTREME KOLOR`S C.A
4) Alega que estaba parado debido a un volcamiento y a los pocos segundo lo impacto un autobús por detrás.
En su petitorio demanda: 1) La cantidad de OCHENTA Y CINCO MUIL BOLIVARES (Bs. 85.000, oo) por concepto de daños materiales mas gastos de transporte y taxis que ascienden a la cantidad de DOS MIL QUINMNIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo). 2) Costa y costos del proceso. 3) Indexación judicial o corrección monetaria.
El ciudadano GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN en su versión dada a transito señalo: que impacto una camioneta por detrás.
DE LAS PRUEBAS:
Junto con el libelo de la demanda la parte actora acompaño:
1. Documento de propiedad del vehiculo propiedad del actor WILMER PASTOR COLMENAREZ G.
2. Acta de Inspección policial suscrita por el Cabo Primero Wilmer Salcedo
Siendo la oportunidad legal fijada para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora presento escrito de pruebas, los cuales se agregaron a los autos y fueron admitidas en su oportunidad legal.
En este estado este Tribunal para decidir pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:
Pruebas de la parte demandante:
1). Copia certificada de Expediente Administrativo de Tránsito Terrestre N° 1200, emanado del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y de Justicia, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Adscrito al Modulo del Norte. Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto aunque dicha prueba no encuadra en rigor en la definición que del Documento Publico da el Articulo 1.357 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los Documentos Públicos, en razón de que emanan de Funcionarios Públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley de Tránsito Terrestre y contienen por tanto una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial, en este sentido y por cuanto el mismo no fue desvirtuado dentro del proceso, es por lo que se le otorga el valor de plena prueba a juicio de quien suscribe. En el referido informe se señala que el día trece de Abril ocurrió un accidente de transitó entre los vehículos: Vehículo Placas: AA183NL, Servicio: particular, Marca: Hyundai, Modelo: GETZ, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, AÑO 2010 SERIAL DE CARROCERIA: 8X2BU51BPAB500397; Propiedad de la ciudadana: Maria Isabel Navas de Riera, el Vehículo Placas, AA402SI: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Clase: Camioneta Tipo Sporwagon, AÑO. 2001, Serial de Carrocería: 8zncs13w41v319570 y conducido por su Wilmer Pastor Colmenarez Colmenarez C.I 17.625.502 Propiedad que se desprende del documento que corre inserto al folio siete (7) y el vehiculo Placa: AF1907 Marca: Ford. Modelo: F-600. Tipo: Colectivo.Case: Minibús. Año: 1968. Serial Carrocería: B603A512693 Propietario: Onorio Clemente Rodríguez C.I 4.739.607 ,conducido por el ciudadano: Gudmar José Chirinos Marchan C.I 12.243.417 .En el sitio del accidente el vigilante de transito señalo como infractor al conductor del vehiculo No. 3 al no guardar distancia y cambio indebido de canal y los daños sufridos por este vehiculo fueron por el área delantera . En su declaración rendida al funcionario de transito dijo, cito: “ Circulaba por vencemos cuando delante de mi hubo una colisión comenzaban a frenar impacte una camioneta por detrás, no hubieron lesionados” Con esta declaración sumado alo dicho por el funcionario de transito que levanto el accidente al referir que este conductor no guardo la distancia reglamentaria y al cambio indebido de canal, llevan a este sentenciador a concluir que la responsabilidad del accidente se debió a la imprudencia del conductor del minibús ciudadano GUMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN, titular de cedula de identidad No. 12.243.417 en razón de lo cual la presente pretensión debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentara el ciudadano Wilmer Pastor Colmenarez Colmenarez contra : los ciudadanos: ONORIO CLEMENTE RODRIQUEZ Y GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN plenamente identificadas en autos.
En consecuencia, se condena a la parte demandada los ciudadanos: ONORIO CLEMENTE RODRIQUEZ Y GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN a cancelar a la demandante la cantidad que resulte de la realización de una experticia complementaria del fallo sobre del monto en que fueron estimados los daños, es decir, sobre la cantidad CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs. 43.458,oo). Así se decide.
Se deja expresa constancia que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente en este Juzgado con múltiple competencia y por ello se ordena la notificación de ambas partes. Líbrense boletas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015. Años: 204º y 155º. --------------------------------------
El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil.