REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-V-2015-000989
Vista la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.071.836, comerciante, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, Inpreabogado N° 24.882 contra la Asociación Cooperativa Cofabrica 657 R. S, siendo recibida por este Tribunal en fecha 23 de marzo del 2015 de la URDD Civil, por declinatoria de competencia por la materia proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos: “…Según sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-07-2006, la cual establece lo siguiente:
SIC: A su vez, la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley establece:
“…Tribunales competentes
Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autogestión de estas, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los tribunales de Municipios “...para conocer de las acciones y recursos judiciales, que surjan con ocasión a su aplicación…
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.071.8369 demanda por Cumplimiento de Contrato a la Asociación Cooperativa Cofabrica 6657 SRL., por lo que conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, señala que la competencia corresponde a esta Instancia, es por lo que esta Juzgadora acepta la declinatoria de competencia en razón de la materia en los términos planteados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) DIAS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205° y 156°.
La Juez Provisorio,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
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