REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 24 de Abril de 2015.
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE N° 2504-15

SOLICITANTE: ALIDA NATALY LISCANO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.234.710, domiciliada en el parcelamiento El Roble, sector Simón Bolívar, final de la Avenida 5, La Mata, carrera 2 entre calles 1 y 2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: JEAN CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.866.305, domiciliado en la Calle 4 de la Mata entre Avenida 4 y 5, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION,
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio Diecinueve (19) del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ UEZ, ofreció a favor de su hija (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), semanales, lo que equivale a MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, para cubrir los gastos alimentación tareas dirigidas y transporte de la niña, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0743-060743-03345-0 del Banco Mercantil, abierta a nombre de la ciudadana Alida Liscano Colmenarez. En cuanto a los demás gastos de útiles, uniformes y zapatos, ambos padres se comprometieron en cubrirlos de la siguiente forma, el padre Jean Carlos Gonzalez, este año 2015, cubre los útiles y la madre Alida Liscano cubre gastos por uniforme y zapatos, y el siguiente año intercambian gastos, y así sucesivamente. Con relación a los gastos decembrinos, juguete de niño Jesús y de salud, cada uno cubrirá en un 50%. En el mismo acto la solicitante, ciudadana ALIDA NATALY LISCANO COLMENAREZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: El Obligado, ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención, transporte y tareas dirigidas a favor de su hija (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), un monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, monto que equivale aproximadamente al 28,45 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acuerdo consignado, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten mediante gaceta el salario mínimo nacional.
SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos de útiles, uniformes y zapatos, ambos padres se comprometieron en cubrirlos de la siguiente forma, el padre Jean Carlos Gonzalez, este año 2015, cubre los útiles y la madre Alida Liscano cubre gastos por uniforme y zapatos, y el siguiente año intercambian gastos, y así sucesivamente
TERCERO: Por lo que respecta a los gastos Decembrinos, juguete de niño Jesús y de salud, ambos padres lOS sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.


El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Josmery Parra
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.

La Secretaria.,


Abog. Josmery Parra