REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000059.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YENNY COROMOTO QUERALEZ, UBALDO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y ADRIANA ANAHIS MARCHAN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.699.413, 5.933.810 y 26.079.325, respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.536, donde requieren se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOEL JOSE RODRIGUEZ QUERALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.078 y falleció ab-intestato el día 07 de Octubre de 2014, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización El Roble, final de la Calle 02, Casa Nº 36-05, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Marzo de 2.015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADY DEL ROSARIO SIERRALTA de MELENDEZ y JORGE LUIS PEROZO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.802.938 y 17.018.025, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOEL JOSE RODRIGUEZ QUERALEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YENNY COROMOTO QUERALEZ, UBALDO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y ADRIANA ANAHIS MARCHAN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.699.413, 5.933.810 y 26.079.325, respectivamente, quienes como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2.015. Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.