REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000139.-

SOLICITANTE: ROSA MARINA RIERA de DURAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.156, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: ELENA BARRIENTOS y NAYLETH FALCON, Abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 153.073 y 153.076, respectivamente.
OPOSITORES: RAFAEL DARIO DURAN ORDAZ y ELI ALBERTO ARROYO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.381.296 y 15.057.644, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: HENRY JOEL CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 219.864.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida por este Juzgado en fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Quince, presentada por la ciudadana ROSA MARINA RIERA de DURAN, antes identificado, asistida por las Abogadas ELENA BARRIENTOS y NAYLETH FALCON, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 153.073 y 153.076, respectivamente, alegando ser la única y universal heredera del causante ciudadano HIPOLITO SEGUNDO DURAN ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.227. La misma fue admitida en fecha nueve (09) de Marzo de 2.015 y se libro el correspondiente edicto para su debida publicación. En fecha 12-03-2015, la ciudadana Rosa Marina Riera, anteriormente identificada, asistida por la Abogada Nayleth Falcón, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.076, recibe edicto para su respectiva publicación. Consta al folio (12) de fecha 27-03-2015, la ciudadana Rosa Marina Riera, anteriormente identificada, asistida por las Abogadas Elena Barrientos y Nayleth Falcón, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.073 y 153.076, respectivamente, consigna ejemplar del Periódico El Diario de Lara de fecha 17-03-2015, donde aparece publicado el edicto. Consta a los folios 14 y 16, la ciudadana Marihelba Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.598, en su carácter de Apoderada del ciudadano Rafael Darío Durán Ordaz, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.296, y Eli Alberto Arroyo Durán, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.485, asistidos por el Abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.864, impugna edicto publicado en el Diario de Lara de fecha 17-03-2015 en su condición de hermanos del causante y consigna actas de defunción de su padre y madre donde se evidencia que también existen otros hermanos no señalados en la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto del estudio de la solicitud planteada se deduce que la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, es de naturaleza Contenciosa, por haber oposición de otros herederos del causante y no haber convenimiento de la parte solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que considere pertinente.
Por otra parte, observa este Tribunal que en el asunto KP12-S-2013-000365 llevado por ante este mismo Tribunal, se dictó sobreseimiento de la causa por la misma oposición efectuada en esta causa, y que la parte solicitante publicó el edicto en un diario distinto al que le ordenó el Tribunal en el auto de admisión de la solicitud, actos que constituyen una evidente mala fe por parte de la solicitante y que contrarían los principio de lealtad en el proceso que consagra el artículo 17 del Código de procedimiento Civil, advirtiéndole a la solicitante que se abstenga de seguir intentando la presente solicitud de únicos y universales herederos en los mismo términos ya cuestionados.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana ROSA MARINA RIERA de DURAN, antes identificada. Se ordena el archivo del presente asunto. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2015. Años: 205º y 156º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2015, de la Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.