REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Diez (10) Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000803.-

El Ciudadano RAMON GERARDO CUICAS RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.919.857, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.790, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 114, de fecha 24 de Enero de 1.967, por cuanto se incurrió en error al asentar el nombre de la madre como “ENEDINA RIERA” siendo lo correcto “CARMEN ENEDINA RIERA DE CUICAS”.
Se le requirió al solicitante consignar el original de los Datos Filiatorios, el Acta de Defunción de su madre Ciudadana Carmen Enedina Riera de Cuicas, asimismo la corrección del escrito de la solicitud, por cuanto el número de cédula de identidad del solicitante no coincide, una vez consignados se admitió la solicitud acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y con la consignación de los documentos requeridos, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del Ciudadano RAMON GERARDO CUICAS RIERA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “CARMEN ENEDINA RIERA DE CUICAS” quedando sin efecto “ENEIDA RIERA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Diez (10) días del Mes de Abril del año dos mil quince. Años: 204º y 156º.
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2015, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 02:30 pm, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez