REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Veintinueve (29) Abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-00075.-
La ciudadana DORILA COROMOTO GOMEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.803.144, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 06, de fecha 11 de Febrero de 1955, y que actualmente las actas se encuentran en los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por cuanto se incurrió en error al asentar el nombre de la madre como “MARIA PANFILA SUAREZ” siendo lo correcto “PANFILA SUAREZ”.
Se admitió la solicitud acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DORILA COROMOTO GOMEZ SUAREZ, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “PANFILA SUAREZ ” quedando sin efecto “MARIA PANFILA SUAREZ”. En consecuencia, se ordena al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Veintinueve días del Mes de Abril del año dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 03:20 am, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez