REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000079.-
La Ciudadana NORQUIS JOSEFINA GOMEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.091, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL JOSÉ PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 32, Folio Nº 18 Frente, de fecha 27 de Enero del año 1966, y que actualmente las actas se encuentran en los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA SUAREZ”, siendo lo correcto “PANFILA SUAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORQUIS JOSEFINA GOMEZ SUAREZ, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “PANFILA SUAREZ” quedando sin efecto “MARIA SUAREZ”. En consecuencia, se ordena al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez