REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Veintinueve (29) Abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000796.-
El ciudadano DIMAS BERNALDINO CHIRINOS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.702.593, domiciliado en Urbanización San Agustín, Calle Maracaibo, Casa Nº 16, Carora Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio YADIRA ESTEFANIA CORONEL CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.622, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 128, folio 66, vuelto, de fecha 27 de Septiembre de 1983, y que actualmente las actas se encuentran en los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por cuanto se incurrió en error al asentar el nombre de la madre como “FIDELINA DE LA CANDELARIA AVILA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “PURA CANDELARIA AVILA RODRIGUEZ”.
Se admitió la solicitud acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano DIMAS BERNALDINO CHIRINOS AVILA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “PURA CANDELARIA AVILA RODRIGUEZ ” quedando sin efecto “FIDELINA DE LA CANDELARIA AVILA RODRIGUEZ ”. En consecuencia, se ordena al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Veintinueve (29) días del Mes de Abril del año dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 03:10 pm, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez