REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

204° y 156°


EXPEDIENTE Nº 8900.

SOLICITANTES: MIGDALIA DEL ROSARIO MENDEZ NAVA Y MAURO ALEXSANDER TORRES LOBO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)


FECHA DE ADMISION: 17 de MARZO de 2015.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MIGDALIA DEL ROSARIO MENDEZ NAVA y MAURO ALEXSANDER TORRES LOBO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.026.769 Y 8.031.829, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada CIRA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.468.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.342, de este domicilio y hábil, ---------------------------------
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos MIGDALIA DEL ROSARIO MENDEZ NAVA y MAURO ALEXSANDER TORRES LOBO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de Abril de 2009, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

UNICA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana: MIGDALIA DEL ROSARIO MENDEZ NAVA, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.026.769, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº B2-PB-03, del Edificio B, TORRE B-2, del Conjunto Residencial “LOS FRAILEJONES”, ubicado en la Avenida Alberto Carnevali, Sector Santa Ana Norte, Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de (84,74MTS2), correspondiéndole un porcentaje de condominio de 3,125% sobre las cargas y cosas comunes y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Aéreas de circulación, SURESTE: Fachada interior; NOROESTE: Fachada interior izquierda. SUROESTE: Fachada lateral izquierda. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado y registrados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 06 de Noviembre del 2002, bajo el Nº 23, folio 137 al folio143, Protocolo Primero, Tomo Decimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2002. Dicho bien inmueble tiene un valor por el cual lo adquirimos de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2015.

LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA