REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 412
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: Domingo Barrera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-6.845.589 y civilmente hábil.
Domicilio: En la Población de Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderada Judicial: Abogada Merari Sarai Vergara Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-16.020.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 118.485 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Independencia a 50 metros del Centro de Diagnóstico Integral Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Intimada: Richard Alexander Rangel Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.714.465 y civilmente hábil.
Defensor Judicial: Abg. Yurmary Ramírez Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-15.583.364, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 118.468 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sector Chachopito de la población de Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Bolívares vía Intimación.

CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 13 de Noviembre del año 2013, se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por la abogada en ejercicio, Merari Sarai Vergara Carrillo, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano; Domingo Barrera Mendoza, a través del cual inició demanda contra el ciudadano; Richard Alexander Rangel Rivas, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañado.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 529, se inventario bajo el número 412, del libro respectivo, se anotó en el libro de índices y se libró boleta de intimación, se formó cuaderno separado de medida preventivas de embargo.
Riela en el folio (23) de fecha 22 de Enero del año 2014 auto fundamentado en el artículo 650 del Código De Procedimiento Civil, donde se ordena a petición de parte actora, intimar por carteles al ciudadano; Richard Alexander Rangel Rivas, para que concurra a darse por citado en el término de diez (10) días.
En fecha 07 de Abril del año 2014 riela al f. (45) auto donde se certifica la consignación por parte de la Abg. Merari Sarai Vergara Carrillo, actuando como endosatario en Procuración del ciudadano Domingo Barrera Mendoza, de uno de cuatro ejemplares de DIARIO PICO BOLIVAR, de fecha tres (03) de Abril del año dos mil catorce (2014), página 20, año 9, Nº 3409, en el cual consta publicación del CARTEL DE INTIMACIÓN librado en el presente juicio.
Riela al f. (96) del 16 de mayo del 2014 auto donde consta que el día miércoles catorce (14) del mismo mes en horas del mediodía, la secretaria de este Tribunal se trasladó al domicilio del demandado, el ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL RIVAS, con el fin de fijar CARTEL DE INTIMACIÓN, a la puerta de entrada de su morada.
Consta al f. (98) de fecha 26 de Julio de 2014 auto donde se designa DEFENSOR JUDICIAL a la Abogada Mirella del Socorro Villarreal Rivera titular de la cedula de identidad Nº V-10.108.153 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.996 a petición de la parte demandante en fecha (18/06/2014) se verifico, y vencido como se encuentra el lapso para la comparecencia y darse por citado el demandado, se acordó el nombramiento del Defensor Judicial, por lo tanto este Tribunal ordeno notificarle a fin de que comparezca por ante este despacho al segundo día a su notificación a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a su juramentación.
Riela al f. (100) diligencia estampada por el aguacil temporal de este Tribunal, quien expuso que en fecha 22 de Junio de 2014 practico la notificación de la Abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILARREAL RIVERA. Quedando debidamente notificada.
Riela al fs. (102-108) sentencia interlocutoria de fecha 11 de Agosto 2014 donde se revoca a solicitud de la parte demandante el nombramiento de Defensora Judicial recaído sobre la Abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILARREAL RIVERA, este Tribunal Procedió a designar Defensor Ad-Litem a la Abogada YUMARY RAMIREZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.583.364 inscrita el inpreabogado bajo el N° 118.468. Se ordenó su notificación para que de su aceptación o excusa y en el primero de los casos proceder a su juramentación y se libró boleta.
Obra al f. (110) del 01 de octubre de 2014 consignación de diligencia realizada en fecha 30 de septiembre del mismo año por el ciudadano Alguacil de este Tribunal donde se le notificó a la Abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO su nombramiento como Defensora ad-litem del ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL RIVAS, en el caso que cursa con el expediente 412.
En fecha 03 de octubre de 2014 riela al f. (112) consignaciones de escrito por parte de la Abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO aceptando el nombramiento de Defensora ad-litem del ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL RIVAS y presentando juramento respectivo.
Riela al f. (114) auto del 10 de Octubre del año 2014 la compulsa de copias y boleta de citación del Defensor Ad-Litem de acuerdo a lo establecido en el artículo 649 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2015 obra en el f. (116) diligencia estampada por el aguacil de este Tribunal, quien expuso que en fecha 27 de Enero 2015 practico la notificación de La Abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO. Quedando debidamente notificada.
En la misma fecha del 29 de enero del año 2015 riela en f. (118) la oposición al decreto de intimación presentado por la defensora Ad-litem Abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO, se le dio entrada y se dejó constancia en auto.
Riela al f. (120) de fecha 05 de febrero del año 2015 contestación de la demanda consignada por la Abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO Defensora ad-litem del ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL RIVAS, quedando en auto.
En fecha 25 de Febrero del año 2015 consta en auto f. (122) consignación de escrito de promoción de pruebas y evacuación de las mismas por parte de Defensora ad-litem del ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL RIVAS Abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO.
Riela al f. (124-127) de fecha 25 de marzo del año 2015 cursa sentencia definitiva declarando col lugar la demanda interpuesta por la abogada Merari Sarai Vergara, endosataria en procuración del ciudadano Domingo Barrera Mendoza, a pagar la cantidad de dinero del capital de la letra, intereses moratorios, derecho de comisión, la indexación corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta declarada firme y las costas por resultar totalmente perdidosa.
En fecha 09 de abril del año 2015 consta en auto f. (130-132) escrito suscrito por los ciudadanos abogada Merari Sarai Vergara Carrillo, endosataria en procuración del ciudadano Domingo Barrera Mendoza, el ciudadano Richard Alexander Rangel Rivas, asistido por su defensora Ad-litem abogada Yurmary Ramírez Salcedo, en los siguientes términos: “ A los fines de aplicar medios alternos de solución de conflictos, para darle fin a esta situación procesal, los sujetos que a continuación nos identificamos ampliamente y actuando con el carácter que nos acredita, manifestamos a continuación”: Hemos convenido como en efecto así lo hacemos en celebrar transacción que ponga fin y evitar litigios largo y desgastador, en base y fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada Richard Alexander Rangel Rivas, reconoce en este acto la deuda con el ciudadano Domingo Barrera Mendoza, que asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 110.805,oo), que abarca el monto de la letra de cambio más todos sus accesorios. Por cuanto la parte demandada salió perdidosa en el juicio, se acuerda entre las partes que el monto a pagar en su totalidad por capital, interés, comisión, costas y costos, es por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (BS. 125.805,oo) por lo cual ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo conviene en pagar al acreedor de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal en el país; b) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de mayo de dos mil quince (2.015); c) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de junio de dos mil quince (2.015). d) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de julio de dos mil quince (2.015) e) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de agosto de dos mil quince (2.015). f) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2.015). g) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de octubre de dos mil quince (2.015). h) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2.015). l) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2.015). j) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de enero de dos mil dieciséis (2.016). k) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 10.580,50) el nueve (09) de febrero de dos mil dieciséis (2.016). SEGUNDO: La parte demandante MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, actuando como endosataria en procuración del ciudadano DOMINGO BARRERA MENDOZA, Declara que acepta el pago que se hace por el ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL RIVAS. TERCERO: en caso de que el demandado RICHARD ALEXANDER RANGEL RIVAS, no cumpla con lo pautado en esta transacción queda sin efecto la misma, y seguirá el procedimiento de sentencia, en consecuencia se consignara el informe indexación monetaria realizada por un experto en la materia para de esta forma obtener el mandato de ejecución. CUARTO: Igualmente solicitamos al Tribunal ordene su homologación.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (omisis)…………………………………………………………………………………………………………..
El auto de auto composición procesal, como el convenimiento, no tiene plenos efectos jurídicos, especialmente frente a terceros, mientras el órgano jurisdiccional competente no le imparta su aprobación, que es lo que en derecho procesal se denomina, técnicamente, homologación.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara ……..(omisis)…………………………………………………………………………………
El carácter declarativo de la transacción se deja plasmado en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil Venezolano.

CAPITULO IV
DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Da por consumado el acto impartiendo la HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 256, 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil Venezolano y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mucuchíes, a los quince (15) días del mes de abril del año de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Sixto Rondón Castillo

La Secretaria Titular,

Abg. Zoila Rosa González De Osuna


En la misma fecha se copió, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:40 pm. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,



Abg. Zoila Rosa González de Osuna

SRC/zrg.-