LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.093-14
SOLICITANTE: GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.050.343, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.050.343, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Pedro José Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, alega la solicitante que en apego estricto a la norma adjetiva en la que se basa su pretensión y que se fundamenta en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente, solicita muy respetuosamente a su competente autoridad se resuelva por el procedimiento sumario, el error material, cometido en su acta de matrimonio, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Acta Nº 406, Año 1.986, Tomo 5, Folio 176, de fecha 05 de Junio de 1986, con relación al siguiente aspecto. Primero: Al momento de la celebración de su matrimonio, por ante el Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como en los libros que reposan en la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Acta Nº 405, Año 1986, Tomo 5, Folio 176, el funcionario receptor y transcriptor escribió erróneamente los datos de su progenitora (Madre) como GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA, es decir, obvio su primer nombre que es MARIA y solo escribió su segundo nombre como GUISEPPINA, pero de manera errónea, siendo lo correcto MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, nombres y apellidos estos como se le conoció en actos de su vida publica y privada, tal como se podrá evidenciar en las documentales que se acompañan a la respectiva solicitud de rectificación. Segundo: Asimismo en los libros que reposan en la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa Acta Nº 405, Año 1986, Folio 176, dicho error de transcripción se manifiesta de la siguiente manera: Escribió erróneamente los datos de su progenitora (Madre) como GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA, es decir, obvio su primer nombre que es MARIA y solo escribió su segundo nombre como GUISEPPINA, pero de manera errónea, siendo lo correcto MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, nombres y apellidos estos como se le conoció en actos de su vida publica y privada, tal como se podrá evidenciar en las documentales que se acompañan a la respectiva solicitud de rectificación.
En fecha 06-10-2014, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e insto a la parte actora a indicar las personas contra quienes pueda obrar dicha solicitud a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 14.
En fecha 28-11-2014, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida del abogado Pedro Parra, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 06-10-2014. Folios 15 al 18.
En fecha 03 de diciembre de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Ettore Luciano Vespa Stelluto, Hilda Antonieta Vespa de León y Emanuele Tonino Vespa Stelluto, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 19 al 21
En fecha 15-01-2015, comparece el abogado en ejercicio Pedro Parra y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 21vto
En fecha 19-01-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 22 al 23
En fecha 26-01-2015, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida del abogado Pedro Parra, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional”. Folios 24 al 25
En fecha 18-02-2015, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Ettore Luciano Vespa Stelluto, Hilda Antonieta Vespa de León y Emanuele Tonino Vespa Stelluto, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 26 al 29
En fecha 03-03-2015, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida del abogado Pedro Parra, mediante el cual otorga poder apud acta al referido abogado. Folio 30
En fecha 03-03-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: Ettore Luciano Vespa Stelluto, Hilda Antonieta Vespa de León y Emanuele Tonino Vespa Stelluto, Folios 31 al 36
En fecha 18-03-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 37
En fecha 27-03-2015, comparece el abogado Pedro Parra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 38 al 39
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 405, Folio 176, Tomo 5, Año 1986, expedida por Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Gina Rita Vespa Stelluto con José Manuel Rodríguez Abreu, el cual aparece asentado que es hija legitima de “GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 405, Folio 176, Tomo 5, Año 1986,correspondiente a los ciudadanos Gina Rita Vespa Stelluto con José Manuel Rodríguez Abreu, expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual aparece asentado que es hija legitima de “GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas Gina Rita Vespa de Rodríguez y Maria Giuseppina Stelluto de Vespa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA
4.- Copia fotostática simple del documento de Pasaporte signado con el Nº E236898, perteneciente a la ciudadana Maria Giuseppina Stelluto Vespa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “MARIA GIUSEPPINA” y no “GIUSEPPINA”, como erróneamente aparece en la actas de matrimonios, asentada en libros de registros de matrimonios del año 1986, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 405 y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Gina Rita Vespa Stelluto con José Manuel Rodríguez Abreu, y archivados por el referido Organismo Público estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: GINA RITA VESPA STELLUTO, inscrita bajo el Nº 405, Folio 176, Tomo 5, Año 1986, de los libros de registros de matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al primer y segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA”, siendo lo correcto “MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.093-14
Manuel.
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