LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.176-14
SOLICITANTE: GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.050.343, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Noviembre de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.050.343, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que en apego estricto a la norma adjetiva en la que se basa su pretensión y que se fundamenta en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente, solicita muy respetuosamente a su competente autoridad se resuelva por el procedimiento sumario, el error material, contenido en su partida de nacimiento o registro de nacimiento Acta Nº 667, Año 1.967, Tomo 2, Folio 102, ambas de fecha 07 de abril de 1.967, con relación a los siguientes aspectos: Primero: Al momento de su presentación y ya asentado sus respectivos datos, es decir nombres y apellidos, ante el Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta Nº 667, Año 1.967, Tomo 2, Folio 106, el funcionario receptor y transcriptor escribió erróneamente los datos de su progenitora (Madre) como GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA, es decir, obvio su primer nombre que es MARIA y solo escribió su segundo nombre como GUISEPPINA, pero de manera errónea, siendo lo correcto MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, así como también obvio el lugar de nacimiento de sus padres , el cual aparece como San Bartolomeo Italia, siendo lo correcto SAN BARTOLOMEO IN GALDO, ITALIA, nombres lugar y orígenes estos, como se le conoció en actos de su vida pública y privada. La rectificación solicitada obedece a que su madre MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, falleció en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 13 de mayo de 2006, tal como se podrá evidenciar en las documentales que se acompañan a la respectiva solicitud de rectificación. Segundo: Asimismo en los libros que reposan en la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa Acta Nº 667, Año 1.967, Folio 102, dicho error de transcripción se manifiesta de la siguiente manera: Se escribió erróneamente los datos de su progenitora escribió erróneamente los datos de su progenitora (Madre) como GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA, es decir, obvio su primer nombre que es MARIA y solo escribió su segundo nombre como GUISEPPINA, pero de manera errónea, siendo lo correcto MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, así como también obvio el lugar de nacimiento de sus padres , el cual aparece como San Bartolomeo Italia, siendo lo correcto SAN BARTOLOMEO IN GALDO, ITALIA, nombres, lugar y orígenes estos, como se le conoció en actos de su vida pública y privada. La rectificación solicitada obedece a que su madre MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, falleció en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 13 de mayo de 2006, tal como se podrá evidenciar en las documentales que se acompañan a la respectiva solicitud de rectificación.
En fecha 01-12-2014, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e insto a la parte actora a indicar las personas contra quienes pueda obrar dicha solicitud a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 13.
En fecha 15-01-2015, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida del abogado Pedro Parra, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 01-12-2014. Folios 14 al 15.
En fecha 20-01-2015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Ettore Luciano Vespa Stelluto, Hilda Antonieta Vespa de León y Emanuele Tonino Vespa Stelluto, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 16 al 18
En fecha 24-01-2015, comparece el abogado en ejercicio Pedro Parra y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 18 vto
En fecha 26-01-2015, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida del abogado Pedro Parra, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional”. Folios 19 al 20
En fecha 29-01-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 21 al 22
En fecha 26-01-2015, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida del abogado Pedro Parra, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional”. Folios 19 al 20
En fecha 18-02-2015, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Ettore Luciano Vespa Stelluto, Hilda Antonieta Vespa de León y Emanuele Tonino Vespa Stelluto, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 23 al 26
En fecha 03-03-2015, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida del abogado Pedro Parra, mediante el cual otorga poder apud acta al referido abogado. Folio 27.
En fecha 03-03-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: Ettore Luciano Vespa Stelluto, Hilda Antonieta Vespa de León y Emanuele Tonino Vespa Stelluto, Folios 28 al 33
En fecha 18-03-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 34
En fecha 13-01-2015, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida del abogado Pedro Parra, mediante el cual ratifica escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 35 al 36
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 667, Folio 106, Tomo 2, Año 1.967, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GINA RITA, el cual aparece asentado que es hija legitima de “GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 667 perteneciente a la ciudadana GINA RITA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual aparece asentado que es hija legitima de “GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas Gina Rita Vespa de Rodríguez y Maria Giuseppina Stelluto de Vespa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA
4.- Copia fotostática simple del documento de Pasaporte signado con el Nº E236898, perteneciente a la ciudadana Maria Giuseppina Stelluto Vespa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA.
5.- Documento original de certificación de datos filiatorios, emanados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, perteneciente a la ciudadana Maria Giuseppina Stelluto de Vespa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA.
6.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Maria Giuseppina Stelluto de Vespa, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA” y no “GUISEPPINA STELLUTO DE VESPA”, asimismo el lugar de nacimiento de sus padres es “SAN BARTOLOMEO IN GALDO, ITALIA” y no “SAN BARTOLOMEO ITALIA”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1967, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 667 y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ y archivados por el referido Organismo Público estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.050.343, inserta bajo el Nº 667, Folio 106, Tomo 2 del año 1.967, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.050.343, inserta bajo el Nº 667, Folio 106, Tomo 2 del año 1.967, con relación al lugar de nacimiento de sus padres el cual se asentó erróneamente como “SAN BARTOLOMEO ITALIA”, siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO, ITALIA” y así debe aparecer escrito.
TERCERO: Se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ante descrita, por cuanto se obvió el primer nombre de la madre de la solicitante que es “MARIA” y solo escribió erróneamente su segundo nombre como “GUISEPPINA”, siendo lo correcto “MARIA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.176-14
Manuel.
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