LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA MARCELINA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-9.259.674, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JULIO SEGUNDO GOMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.303, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YARELI DEL CARMEN RUIZ BARRETO MEDINA y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.101.461 y V-14.204.691, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (217,80 Mts2), ubicado en el barrio Colinas de Italven, calle 7, parte alta, signado con el numero catastral 18-04-01-39-75-25, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Alexander Montilla con 13,20 ML; SUR: Solar y casa de Yaneida Ajaque con 13,20 ML; ESTE: Solar y casa de Pedro Guanda con 16,50 ML; y OESTE: Calle 07 con 16,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Dos (2) piezas construidas con paredes de bloque, piso de caico, techo de zinc, una (1) habitación, un (01) baño, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana de hierro, cercada con estantillos y alambres de púa con una (1) reja de madera y tela metálica, instalación de aguas negras y blancas, luz interna, dentro del terreno están sembradas dos matas de mango, tres limones.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA MARCELINA BRICEÑO BRICEÑO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.257-15
Manuel.-