LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.303-15
SOLICITANTES: ONESIMO PEREZ, ALIDA MARIA PEREZ BRICEÑO, ENCARNACION RAMONA PEREZ BRICEÑO, ALCIDES ANTONIO PEREZ BRICEÑO y SORAIDA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.213.483, 9.259.496, 9.402.248, 9.402.275 y 14.569.775, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDA PARRA titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 30-03-2.015, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad hereditaria, suscrita por los ciudadanos Onésimo Pérez, Alida María Pérez Briceño, Encarnación Ramona Pérez Briceño, Alcides Antonio Pérez Briceño y Soraida del Carmen Pérez Briceño, debidamente asistidos de la abogada Leida Parra. (Folios 01 al 96)
En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad hereditaria de los bienes adquiridos en su condición de Unicos y Universales Herederos de la SUCESIÓN BRICEÑO DE PÉREZ CIRILA DEL CARMEN, al efecto alegaron lo siguiente:
“Convenimos en celebrar Cesión de Derechos sucesorales, a tenor de los artículos 765 y 1549 del Código Civil, sujeta a las siguientes cesiones de Derechos: PRIMERA CESIÓN DE DERECHOS: Se da la cesión de derechos entre los sucesores ALIDA MARIA PEREZ BRICEÑO; JOSE FRANCISCO PEREZ BRICEÑO; VALMORE DE JESUS PEREZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.259.496; V-15.350.842; V-12.648.874; plenamente identificados, quien en lo sucesivo y a los efectos de ley, se denominaron LOS CEDENTES y el ciudadano: ONESIMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.213.483, de este domicilio y civilmente hábil; en lo sucesivo y a los efectos de ley se designa EL CESIONARIO; en el cual le ceden los derechos sucesorales que le correspondiera según lo declarado en planillas de formulario para autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, forma 32, números: 0018536, 0088183; anexo 1; de la relación para bienes que forman el activo hereditario de los numerales 1 y 2; tal como se evidencia del documento autenticado ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el Nº. 14, Tomo 018 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, en fecha 22 de abril de Dos Mil Catorce (2014), la cual anexo documento autenticado Marcado con el numeral (1). SEGUNDA CESIÓN DE DERECHOS: Se da la cesión de derechos entre los sucesores; ONESIMO PEREZ; ENCARNACION RAMONA PEREZ BRICEÑO; SORAIDA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO; Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-1.213.483; V-9.402.248; V-14.569.775, plenamente identificados, quienes en lo sucesivo y a los efectos de ley, se denominaron LOS CEDENTES y el ciudadano: ALCIDES ANTONIO PEREZ BRICEÑO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.275, de este domicilio y civilmente hábil; quien en lo sucesivo y a los efectos de ley se designa EL CESIONARIO; en el cual le ceden los derechos sucesorales que le correspondiera según lo declarado en planillas de formulario para autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, forma 32, números: 0018536, 0088183; anexo 1; de la relación para bienes que forman el activo hereditario de los numerales 1; tal como se evidencia del documento autenticado ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el Nº 07, Tomo 030 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, en fecha 25 de Julio de Dos Mil Catorce (2014), la cual anexo documento autenticado Marcado con el numeral (2). TERCERA CESIÓN DE DERECHOS: Se da la cesión de derechos entre el sucesor el ciudadano; ONESIMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.213.483,de este domicilio y civilmente hábil, plenamente identificado quien en lo sucesivo y a los efectos de ley, se denominó EL CEDENTE y los sucesores: ENCARNACION RAMONA PEREZ BRICEÑO; SORAIDA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO; ALCIDES ANTONIO PEREZ BRICEÑO; Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.402.248; V-14.569.775, Nº V-9.402.275, antes identificados; quien en lo sucesivo y a los efectos de ley se designan LOS CESIONARIOS en el cual le ceden losderechos sucesorales que le correspondiera según lo declarado en planillas de formulario para autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, forma 32, números: 0018536, 0088183; anexo 1; de la relación para bienes que forman el activo hereditario del numeral 2.Tal como se evidencia del documento autenticado ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el Nº 07, Tomo 030 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, en fecha 25 de Julio de Dos Mil Catorce (2014), la cual anexo documento autenticado Marcado con el numeral (3). CUARTA CESIÓN DE DERECHOS: Se da la cesión de derechos entre los sucesores; JOSE FRANCISCO PEREZ BRICEÑO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular cedula de identidad Nº V-15.350.842, de éste domicilio y perfectamente hábil; VALMORE DE JESUS PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular cedula de identidad Nº V-12.648.874, de éste domicilio y perfectamente hábil plenamente identificados, quienes en lo sucesivo y a los efectos de ley, se denominaron LOS CEDENTES y el ciudadano: ONESIMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.213.483, de este domicilio y civilmente hábil; en lo sucesivo y a los efectos de ley se designó EL CESIONARIO; en el cual le ceden los derechos sucesorales que le correspondiera según lo declarado en planillas de formulario para autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, forma 32, números: 0018536, 0088183; anexo 1; de la relación para bienes que forman el activo hereditario de los numerales 3 y 4. Tal como se evidencia del documento autenticado ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el Nº 02, Tomo 033 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, en fecha 14 de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), la cual anexo documento autenticado Marcado con el numeral (4). La sucesora la ciudadana: ALIDA MARIA PEREZ BRICEÑO; venezolana, Mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad V-9.259.496; quien en lo sucesivo y a los efectos de ley, se denomina LA CEDENTE y el ciudadano: ONESIMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.213.483, de este domicilio y civilmente hábil; en lo sucesivo y a los efectos de ley se designó EL CESIONARIO; en el cual cede los derechos sucesorales que le correspondiera según lo declarado en planillas de formulario para autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, forma 32, números: 0018536, 0088183; anexo 1; de la relación para bienes que forman el activo hereditario de los numerales 3 y 4.El precio estipulado por las partes de esta cesión de los derechos sucesorales es por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), los cuales declara recibir en este acto de manos DEL CESIONARIO a su entera y cabal satisfacción, en cheque de la entidad Bancaria Banco el Tesoro con el N°89000732, de fecha 24 de Noviembre del año 2014, el cual anexo marcada con la letra "E". Con las Cesiones precedentes, que se perfeccionaron con el Registro respectivo ante la autoridad competente, declararamos que aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí hecha, sin que tengamos nada que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto en cuanto a la sucesión hereditaria de la sucesión BRICEÑO DE PEREZ CIRILA DEL CARMEN. Para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y de conformidad con lo establecido a las normas legales vigentes a saber lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, sobre la Partición Amigable a la que tenemos derecho los herederos hacerlo de mutuo acuerdo y que a su vez todos somos mayores de edad y civilmente hábiles, y sometemos la expresada partición para que se sirva de impartirle la respectiva homologación. Asimismo el ciudadano ONESIMO PEREZ, antes identificado y civilmente hábil; DECLARA: Que cede todos los Bienes que le correspondieran de la sucesión BRICEÑO DE PEREZ CIRILA DEL CARMEN y de las cesiones de derechos otorgadas en su nombre a los ciudadanos: ENCARNACION RAMONA PEREZ BRICEÑO; SORAIDA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO; ALCIDES ANTONIO PEREZ BRICEÑO, plenamente identificados; en su totalidad de un cien por ciento (100%) a tenor de los artículo 765 y 1.549 del Código Civil”
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
En este sentido, establece el artículo 783 del Código Civil, lo siguiente:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que los coherederos han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad hereditaria existente, habida al aperturarse la SUCESIÓN BRICEÑO DE PÉREZ CIRILA DEL CARMEN, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos ONESIMO PEREZ, ALIDA MARIA PEREZ BRICEÑO, ENCARNACION RAMONA PEREZ BRICEÑO, ALCIDES ANTONIO PEREZ BRICEÑO y SORAIDA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.213.483, 9.259.496, 9.402.248, 9.402.275 y 14.569.775, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda liquidada la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha treinta de marzo de dos mil quince (30-03-2.015).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce días del mes de abril de dos mil quince (14-04-2.015).- Años: 204º y 156º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
Sria.,
Exp. Nº 3.303-15.-
Carol.-
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