LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DORIS JOSEFINA ALVARADO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.580, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR EUGENIO MOLINA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.292, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS y MARIA DE FATIMA TORRAO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.004.723 y V-10.724.044, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (296,96M2) ubicado en el barrio El Cambio, calle 3, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 29, manzana 07, lote 28, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Juana Hidalgo con 25,60 ML; SUR: Solar y casa de Gregoria Mejia con 25,60 ML; ESTE: Solar y casa de Esteban Carmona con 11,60 ML; y OESTE: Calle 3 con 11,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera, tres habitaciones, dos baños, sala recibo, cocina comedor, techo de acerolit, piso de cemento, garaje, cerca perimetral de bloque, fachada de bloque y enrejillado de hierro y porche con techo de platabanda.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DORIS JOSEFINA ALVARADO REYES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 201.3575, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.2068, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 28 de Octubre de 2010, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.304-15
Manuel