LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 15 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JOVITA FAUSTINA VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.735, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SILVINA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.049, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OSCAR JOSÉ ROSALES HIDALGO y LUIS ALBERTO RONCANCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.053.677 y V-25.053.895, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (303,68M2) ubicado en el barrio 19 de Abril, calle 15, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 44, manzana 56, lote 26, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Zaida Torrealba con 20,80 ML; SUR: Solar y casa de Nancy Castillo con 20,80 ML; ESTE: Calle 15 con 14,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Maximino Graterol con 14,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda construida con bloques de concreto, frisado por dentro y por fuera, con dos (2) habitaciones que miden 4x4 metros, con piso de cemento pulido, un baño con accesorios y servicios, con piso y paredes de cerámica, un lavadero con su rerspctiva batea de cemento, el mismo se encuentra dentro de la vivienda, conexiones de aguas blancas y servidas, techo de acerolit en toda su totalidad, una puerta con protector y tres ventanas metalicas, posee bases de concreto para posterior construcción de cocina, sala y porche, cercada con alambre de pua.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JOVITA FAUSTINA VARGAS GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2012.1516, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.6809, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 20 de Agosto de 2012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.305-15
Manuel