LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 17 de abril de 2015
Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO FERNÁNDEZ DE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.041.158, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA ALVAREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.334, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 214.643, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YOHANA CAROLINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DANNY JOSÉ FERNÁNDEZ HIDALGO y FULGENCIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.525.441, V- 12.008.291, V- 16.477.830 y V- 9.258.636, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALENTIN FERNÁNDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.962.745, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día primero de enero de mil novecientos noventa y dos (01-01-1992), en el Caserío San Miguel, Municipio Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FULGENCIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, ELIZABETH COROMOTO FERNÁNDEZ DE MANZANILLA, YOHANA CAROLINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DANNY JOSÉ FERNÁNDEZ HIDALGO y VALENTIN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Copia fotostática certificada del libro del acta de defunción del causante: VALENTIN FERNÁNDEZ FERNANDEZ. Copia fotostática certificada del libro del acta de matrimonio de los ciudadanos VALENTIN FERNÁNDEZ CABRERA con FULGENCIA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERAN. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: YOHANA CAROLINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DANNY JOSÉ FERNÁNDEZ HIDALGO y ELIZABETH COROMOTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA DE LA CRUZ BERRIOS RANGEL y VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.260.184 y V- 8.051.729, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FULGENCIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, ELIZABETH COROMOTO FERNÁNDEZ DE MANZANILLA, YOHANA CAROLINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y DANNY JOSÉ FERNÁNDEZ HIDALGO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: VALENTIN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.281-15.-
Yeni.-